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Lunes, 12 de Mayo de 2008 - Calendario Tributario 2008 - A la página de inicio
Conceptos tributarios Calendario tributario
NOTAS INFORMATIVAS

En las fechas señaladas para cada uno de los Tributos, puede efectuarse el abono correspondiente, sin recargo alguno, en las Oficinas de Caja Castilla-La Mancha, y demás entidades colaboradoras de la Recaudación Municipal, aportando el documento de pago que, previamente, se les habrá remitido al domicilio fiscal que consta en el Ayuntamiento.


Si usted no recibiera dicho documento, puede acudir antes de su vencimiento, a la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, donde se le expedirá el correspondiente duplicado, sin perjuicio de ponerse en contacto con la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, al objeto de verificar o, en su caso, modificar su domicilio fiscal, para que en los próximos ejercicios pueda recibir puntualmente el documento de pago en su nuevo domicilio, evitándole molestias y trámites innecesarios.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que se haya satisfecho la deuda tributaria, ésta se incrementará con los siguientes Recargos:
  • Cuando la deuda se satisfaga en su totalidad antes de la notificación de la Providencia de apremio, se aplicará el Recargo Ejecutivo del 5%.


  • Cuando se haya notificado la Providencia de apremio y se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la finalización de los plazos indicados en la misma, se aplicará el Recargo de Apremio Reducido del 10%.


  • Cuando no concurran las circunstancias de los apartados anteriores, se aplicará el Recargo de Apremio Ordinario del 20%, que además será compatible con el devengo de intereses de demora hasta la fecha de pago efectivo.
Se recuerda que al igual que en el ejercicio anterior, para el presente año 2008, se mantiene el plazo de cobro del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE NATURALEZA URBANA (I.B.I.), estableciéndose durante el periodo del 1 de mayo al 30 de junio, con el fin de permitir el pago fraccionado del mismo en dos plazos, el primero en dicho periodo, y el segundo el 10 de noviembre, que únicamente se podrá abonar, en esta última fecha, mediante el sistema de domiciliación del pago en la cuenta del contribuyente.

No obstante, sobre el procedimiento a seguir en los fraccionamientos del IBI, se editarán en lo sucesivo notas informativas, sin perjuicio de que puedan dirigirse, bien personalmente o telefónicamente, a las Oficinas del Ayuntamiento, para aclarar las dudas que pudieran surgir sobre el particular.

Ver ejercicio anterior