Calendario Tributario 2009
NOTAS INFORMATIVAS
En las fechas señaladas para cada uno de los Tributos, puede efectuarse el abono
correspondiente,
sin recargo alguno, en las Oficinas de
Caja Castilla-La Mancha,
y
demás entidades colaboradoras de la Recaudación Municipal, aportando el
documento de
pago que, previamente, se les habrá remitido al
domicilio fiscal que consta en el
Ayuntamiento.
Si usted no recibiera dicho documento, puede acudir
antes de su vencimiento, a la
Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, donde se le expedirá el correspondiente
duplicado, sin perjuicio de ponerse en contacto con la
Oficina de Gestión Tributaria del
Ayuntamiento, al objeto de verificar o, en su caso, modificar su
domicilio fiscal,
para que en los próximos ejercicios
pueda recibir puntualmente el documento de pago en su
nuevo domicilio, evitándole molestias y trámites innecesarios.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que se haya satisfecho la deuda tributaria, ésta se incrementará con los
siguientes Recargos:
- Cuando la deuda se satisfaga en su totalidad antes de la notificación de la Providencia de apremio, se aplicará el Recargo
Ejecutivo del 5%.
- Cuando se haya notificado la Providencia de apremio y se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la finalización de los
plazos indicados en la misma, se aplicará el Recargo de Apremio Reducido del 10%.
- Cuando no concurran las circunstancias de los apartados anteriores, se aplicará el Recargo de Apremio Ordinario del 20%,
que además será compatible con el devengo de intereses de demora hasta la fecha de pago efectivo.
Se recuerda que al igual que en el
ejercicio anterior, para el presente año, se
mantiene el plazo de cobro del
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE NATURALEZA URBANA
(I.B.I.), estableciéndose durante
el periodo del 1 de mayo al 30 de junio, con el
fin de permitir el
pago fraccionado del mismo en dos plazos,
el primero en dicho
periodo, y
el segundo el 10 de noviembre, que únicamente se podrá abonar, en esta
última fecha, mediante el sistema de
domiciliación del pago en la cuenta del
contribuyente.
No obstante, sobre el procedimiento a seguir en los
fraccionamientos del IBI,
se editarán en lo sucesivo notas informativas, sin perjuicio de que
puedan dirigirse, bien
personalmente o telefónicamente, a las Oficinas del Ayuntamiento, para aclarar las dudas
que pudieran surgir sobre el particular.
Ver ejercicio anterior