Logotipo de la web del Ayuntamiento de Toledo Logotipo de la web del Ayuntamiento de Toledo
lunes, 21 de mayo de 2012 - Medio Ambiente - A la página de inicio
Adorno
:: Ruido ::
Normativa
Procedimiento de inspección
Zonas de protección acústica

<< Volver

INSPECCIÓN

La entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007 de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de Noviembre, del Ruido y la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental establecen:

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

En base a la normativa vigente, el procedimiento de evaluación de los índices acústicos referentes a los niveles sonoros producidos por las Actividades es:
  1. Tres mediciones del índice de ruido continuo equivalente corregido , de una duración mínima de 5 segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos:


    Emisor funcionando

    En caso de comprobarse diferencias significativas de sus niveles de emisión sonora durante el período temporal de evaluación, se dividirá éste, en intervalos de tiempo, Ti, o fases del ruido (i), en los cuales el nivel de presión sonora en el punto de evaluación se perciba de manera uniforme. Por tanto, se realizarán tantas mediciones de , como fases del ruido se hayan establecido.


  2. Las medidas serán válidas, cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos, sea menor o igual a 6 dB. Si la diferencia es mayor, se procederá a obtener una nueva serie de mediciones.


  3. En caso de reproducirse un valor muy diferenciado del resto, se investigará su origen. Si se localiza, se deberá repetir hasta 5 veces las mediciones, de forma que el foco origen de dicho valor entre en funcionamiento durante los 5 segundos de duración de cada medida.


  4. El resultado de la medición es el valor más alto de los obtenidos.


  5. Medición del ruido de fondo y corrección del . Se realiza de forma análoga al apartado 1, con el emisor acústico evaluado parado.


    Emisor parado

Considerar en el proceso de evaluación:
  • La medición, tanto para ruidos emitidos como para los transmitidos por los emisores acústicos, se llevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto.


  • La medición, tanto de los ruidos emitidos al ambiente exterior de las áreas acústicas, como de los transmitidos al ambiente interior de las edificaciones por los emisores acústicos, se llevará a cabo en el punto de evaluación, en que su valor sea más alto.


  • Cuando la finalidad de las mediciones sea la inspección de actividades, los titulares o usuarios de aparatos generadores de ruido, tanto al aire libre como en establecimientos o locales, facilitarán a los inspectores el acceso a sus instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen los inspectores, pudiendo presenciar aquellos todo el proceso operativo.
Para realizar la medición correctamente, se deberán guardar las siguientes precauciones:
  • Las condiciones de humedad y temperatura deberán ser compatibles con las especificaciones del fabricante del equipo de medidas.


  • En la evaluación del ruido transmitido por un determinado emisor acústico no serán válidas las mediciones realizadas en el exterior con lluvia, teniéndose en cuenta para las mediciones en el interior, la influencia de la misma a la hora de determinar su validad en función de la diferencia entre los niveles a medir y el ruido de fondo, incluido en éste, el generado por la lluvia.


  • Será preceptivo que antes y después de cada medición se realice una verificación acústica de la cadena de medición mediante calibrador sonoro, que garantice un margen de desviación no superior a 0,3 dB respecto el valor de referencia inicial.


  • Las mediciones en el medio ambiente exterior se realizarán usando equipos de medida con pantalla antiviento. Así mismo, cuando en el punto de evaluación la velocidad del viento sea superior a 5 metros por segundo se desistirá de la medición.

VALORES LÍMITE DE INMISIÓN Y TRANSMITIDOS



Tabla 1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades.



Tabla 2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades.



A los efectos de la inspección de actividades nuevas (aquellas que inicien la tramitación de las actuaciones de intervención administrativa previstas en los párrafos a), b y c) del artículo 18.1 de la Ley 37/2003 de 17 de Noviembre, del ruido, a partir del 24 de Octubre de 2007), se considerará que una actividad, en funcionamiento, cumple los valores límites de inmisión de ruido cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme al procedimiento descrito anteriormente, cumple con lo siguiente:
  1. Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en las tablas 1 y 2.
  2. Ningún valor medido del índice , supera en 5 dB los valores fijados en las tablas 1 y 2.


DENUNCIA POR RUIDOS



Para realizar una denuncia referente a ruidos debido a una actividad deberá rellenar esta solicitud y presentarla en el Registro General del Ayuntamiento.