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Razas de perros potencialmente peligrosos
Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 52 y 54 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia y Protección
de Animales, publicada en el BOP nº. 29, de fecha 05 de febrero de 2.003; y su rectificación de errores publicada en el nº.
70 de fecha 26 de marzo de 2.003, la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
- La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de
comercio o adiestramiento en esta Ciudad, requerirá la previa obtención de licencia municipal.
- La solicitud de licencia se presentará por el interesado mediante impreso del Ayuntamiento abonando las tasas
establecidas en la Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos y se ajustará a lo dispuesto en
el art. 3 del R.D. 287/2002 de 22 de marzo.
- Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente el animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el
interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada:
- Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante
un microchip. Para ello será necesario aportar los documentos justificativos de la implantación del microchip.
- Ser mayor de edad, acreditándolo mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
extranjero del solicitante.
- Certificado de Penales, acreditativo de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas
contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de
narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
- Certificado Médico de capacidad física y de aptitud psicológica los cuales acrediten que se tienen las
condiciones físicas precisas y que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, conforme a lo reflejado en el RD 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Dicho certificado
será expedido por el Director del centro de reconocimiento el cual deberá estar debidamente autorizado, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben
poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas
- Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- Descripción y croquis de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las
medidas de seguridad adoptadas.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados
por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €. Para ello deberá presentarse la póliza y el justificante de pago
.
- Deberá aportar la cartilla sanitaria o documento equivalente para incluir al animal en le Censo Municipal de
Animales.
- Por último, será necesario aportar 2 fotografías tamaño D.N.I.
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