Logotipo de la web del Ayuntamiento de Toledo   Logotipo de la web del Ayuntamiento de Toledo
Viernes, 16 de Mayo de 2008 - Medio Ambiente - A la página de inicio
:: Animales ::
Normativa
Censo Municipal de Animales
Potencialmente peligrosos
Campaña Pinzas

<< Volver

Razas de perros potencialmente peligrosos

De acuerdo a los anexos I y II del Real Decreto 287/2002 de 22 de Marzo, se consideran incluidos en la categoría de potencialmente peligrosos, los perros que siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas y a sus cruces.


Akita Inu

Dogo Argentino

Fila Brasileiro

Pit Bull Terrier

Rottweiler

Staffordshire Bull Terrier

Tosa Inu.jpg


Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 52 y 54 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, publicada en el BOP nº. 29, de fecha 05 de febrero de 2.003; y su rectificación de errores publicada en el nº. 70 de fecha 26 de marzo de 2.003, la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
  1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta Ciudad, requerirá la previa obtención de licencia municipal.
  2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado mediante impreso del Ayuntamiento abonando las tasas establecidas en la Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos y se ajustará a lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 287/2002 de 22 de marzo.
  3. Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente el animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada:
    • Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip. Para ello será necesario aportar los documentos justificativos de la implantación del microchip.
    • Ser mayor de edad, acreditándolo mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante.
    • Certificado de Penales, acreditativo de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Certificado Médico de capacidad física y de aptitud psicológica los cuales acrediten que se tienen las condiciones físicas precisas y que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, conforme a lo reflejado en el RD 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Dicho certificado será expedido por el Director del centro de reconocimiento el cual deberá estar debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas
    • Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
    • Descripción y croquis de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
    • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €. Para ello deberá presentarse la póliza y el justificante de pago .
    • Deberá aportar la cartilla sanitaria o documento equivalente para incluir al animal en le Censo Municipal de Animales.
    • Por último, será necesario aportar 2 fotografías tamaño D.N.I.