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Condiciones generales establecidas por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno para la instalación de Marquesinas en la vía pública
PREÁMBULO
Condiciones generales que, con carácter provisional, han de regir la tramitación de solicitudes para la ocupación de la vía pública con fines lucrativos con marquesinas.
- Sólo se permitirá la colocación de mesas, sillas, toldos o jardineras, quedando expresamente prohibida la instalación de una barra de servicio distinta a la del propio establecimiento.
- No se instalará elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes y frente a la entrada de los inmuebles, dejando libre la superficie necesaria para la entrada y salida.
- No se autorizará la instalación cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos.
- Queda expresamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar y cualquiera de características análogas.
- La instalación de elementos reproductores de luz y sonido, incluido aparatos de televisión o pantallas de vídeo necesitará autorización expresa de la Comisión Municipal de Gobierno, teniendo ésta carácter discrecional. Supuesto de autorización, el funcionamiento de este tipo de elementos se ajustará en todo caso a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental.
- Será obligación de los titulares de las terrazas mantener éstas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Para ello, será requisito indispensable disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.
- En ningún caso se almacenarán o apilarán productos o materiales fuera del establecimiento, tanto por razones estéticas como de higiene.
- En lugar visible figurará la lista de precios, la licencia municipal para ocupación de la vía pública y el plano debidamente sellado, en el que conste la superficie de la terraza autorizada con el número de elementos de mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, etc.) que tiene la terraza.
- El horario de la instalación será:
Lunes a viernes y domingos .................24,00 hh
Sábados y vísperas de fiesta.................01,00 hh
El horario podrá ser ampliado, previa solicitud, en la Semana Santa, Semana del Corpus, Feria de Agosto, así como las fiestas correspondientes a cada uno de los barrios.
- Los titulares de las correspondientes licencias tienen la obligación de retirar agrupar al término de la jornada los elementos de mobiliario urbano, realizando asimismo todas las tareas de limpieza necesarias.
- Finalizado el período de duración de la licencia, el titular deberá dejar expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados en el plazo de los tres días siguientes, con la obligación de mantener el estado anterior a la ocupación. Supuesto de incumplimiento el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
- Se instalarán jardineras para delimitar el espacio objeto del aprovechamiento.
- En modo alguno se dificultará el tráfico rodado o peatonal.
- La presenta autorización se concede únicamente para la temporada de 1999. Supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones citadas, los Servicios Municipales quedan facultados para la retirada y levantamiento de la instalación objeto de la presente resolución.
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