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| jueves, 17 de mayo de 2012 | - Bandos de Alcaldía - | ![]() |
DON JOSE MANUEL MOLINA GARCIA,ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO.
HAGO SABER a toda la ciudadanía: Que la Ley 7/1985,de 2 de abril,Reguladora de bases de Régimen Local,en su Art.25.2-h confiere al Ayuntamiento atribuciones en materia de protección de la salubridad pública, así como la Ordenanza Municipal de Limpieza en las vías públicas y recogida de basuras, en su Art. 22 establece las medidas higiénicas relacionadas con la conducción de perros y otros animales dentro del término municipal.
Que la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos y el Decreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha Ley establecen la regulación específica relativa a los animales de compañía. Que el BANDO de 29 de septiembre de 1999 dictado por D. José Manuel Molina relativo a la tenencia de animales domésticos establece las disposiciones que obligan a la adopción de las precauciones necesarias para evitar molestias a la ciudadanía.
Que la tenencia de perros y otros animales domésticos dentro del término municipal no debe afectar a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas.
Por tanto, mediante el presente BANDO, vengo en disponer:
1º.- En las vías públicas, los propietarios de los perros están obligados a conducirlos con cadena y correa. El animal portará permanentemente su número de identificación censal mediante tatuaje o placa metálica autorizada por la Dirección General de Producción Agraria.
2º.-Deberán circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea previsible en función de su naturaleza y características. A tal efecto tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos aquellos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; aquellos que han sido adiestrados para el ataque y defensa y aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasileiro, Mastín napolitano, Pit bull, Presa canario, Rottweiler, Staffordshire y Tosa japonés.
3º.- Los propietarios de perros responsables de acciones u omisiones contrarias a estas normas serán sancionados con multa de hasta 15.000 pts. por cada una de las infracciones de las que sean responsables.
4º.- Los poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del Municipio donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que lo adquirió. En caso de incumplimiento se sancionará a estas personas con multas de hasta 5.000 pts. siendo la sanción de 15.000 pts en el caso de que el perro sea una de las razas consideradas como potencialmente peligrosas enumeradas en el punto segundo.
5º.- Los propietarios de perros o personas que los conduzcan están obligados a llevarlos junto al bordillo y lo más próximo posible al sumidero del alcantarillado para que dichos animales depositen sus deyecciones. En caso de incumplimiento se sancionará a estas personas con multas de hasta 1000 ptas. y podrán ser requeridas para que procedan a la retirada de los excrementos.
6º.- Los animales de compañía nunca pueden tener como alojamiento habitual los patios de luces, terrazas y balcones. En caso de incumplimiento se sancionará a sus propietarios con multa de hasta 5.000 pts.
7º.- En aquellos lugares en los que estén instalados dispensadores caninos que permitan la recogida de los excrementos caninos será obligatorio el uso adecuado de los mismos. En caso de incumplimiento se sancionará a los propietarios de los perros o personas que los conduzcan con multas de hasta 15.000 pts.
8º.- En aquellos espacios en los que exista una zona acotada para paseo y juegos infantiles no se permitirá el acceso de animales domésticos. En caso de incumplimiento se sancionará a los propietarios de perros o personas que los conduzcan con una multa de hasta 15.000 pts.
9º.- Los perros no vacunados o desprovistos de la placa oficial de vacunación podrán ser aprehendidos por el servicio de recogida de animales en virtud de lo establecido en la Ley de Protección de Animales Domésticos.
10º.- Los miembros de la Policía Municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones anteriores.
11º.- El presente BANDO sustituye al dictado con fecha 29 de septiembre de 1999 al que deroga en todo aquello que se oponga al presente.
Dado en Toledo, a 25 de octubre de 1999
EL ALCALDE ,
Fdo: José Manuel Molina García